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Recurso de nulidad rechazado.

Encontrándose expresamente regulada modalidad de contratados en Estatuto Docente, el Código del Trabajo rige supletoriamente solo en materias que allí no se regulan y en la medida en que sus normas no sean contrarias a la normativa especial.

Razona la Corte que no yerra la sentencia impugnada pues estando expresamente regulada la modalidad de contratados en el Estatuto Docente, debe ser sometida a ese cuerpo legal y, en forma supletoria, al Código del Trabajo solo para el caso de los asuntos no regulados por el Estatuto.

8 de julio de 2020
Páginade 6162