Para tener por configurada una vulneración a la garantía a la indemnidad, debe existir un nexo causal entre el ejercicio de una acción judicial o la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo y la conducta de represalia del empleador.
Esto se desprende del tenor literal del artículo 485 inciso tercero del Código del Trabajo, al utilizar la expresión «en razón o como consecuencia» para hacer procedente la garantía a la indemnidad.