CS confirma sentencia que rechazó protección contra Carabineros a quienes se acusó de no entregar remuneración pese a proceso en que se decretó retiro temporal de la institución.
Recurrente estimó vulnerado su derecho de propiedad.
Recurrente estimó vulnerado su derecho de propiedad.
La Corte Suprema señaló que la autoridad recurrida actuó explicitando sus motivos y con pleno apego a la normativa legal.
A propósito de exfuncionario de la Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
Los recurrentes estimaron vulnerada su garantía del artículo 19 numeral 24 de la Constitución.
En su resolución, la Magistratura Constitucional sostuvo que el requerimiento no cumple con lo dispuesto en el artículo 84 N°5 y N°6 de la LOCTC.
El ente contralor adujo que en caso de atrasos o ausencias injustificadas los descuentos que se deben efectuar sobre sus estipendios, de forma análoga a lo que ocurre con los funcionarios sujetos al Estatuto Administrativo, deben ser calculados sobre la totalidad de sus remuneraciones.
Máximo Tribunal ordenó que el amparado cumpla su arresto en su domicilio.
La Magistratura española decidió suspender la vigencia y aplicación de dicho Acuerdo, tras invocar el Gobierno de la Nación el artículo 161.2 de la Constitución, desde el día 28 de octubre de 2019, fecha de interposición del conflicto, lo que será comunicado al Presidente de la Generalitat.
El ente contralor adujo que es necesario que Enami realice un nuevo análisis técnico acerca de la materia, a fin de determinar si en la actualidad es posible efectuar el traslado de su casa matriz sin afectar el funcionamiento de la empresa.
El Tribunal de alzada revocó la resolución impugnada, tras establecer que en este estadio procesal, no se encuentra configurado el presupuesto material de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del hecho N° 3, por el cual se encuentran formalizados los imputados en perjuicio de la víctima.