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Descuentos.

CGR establece que descuentos por atrasos y ausencias injustificadas de servidores contratados a honorarios deben calcularse sobre el monto de los honorarios brutos previas deducciones legales.

El ente contralor adujo que en caso de atrasos o ausencias injustificadas los descuentos que se deben efectuar sobre sus estipendios, de forma análoga a lo que ocurre con los funcionarios sujetos al Estatuto Administrativo, deben ser calculados sobre la totalidad de sus remuneraciones.

13 de enero de 2020
Páginade 6211