CS confirma sentencia que acogió amparo en favor de ciudadano cubano con orden de expulsión del país.
El máximo Tribunal estimó que la actuación de la autoridad regional es ilegal y arbitraria.
El máximo Tribunal estimó que la actuación de la autoridad regional es ilegal y arbitraria.
El cliente puede pedir al banco que no se haga el descuento automático para pagar la línea de crédito, pero debe hacerlo de manera expresa y voluntaria.
En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
La gestión pendiente incide en autos civiles de que conoce el Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Copiapó, en actual conocimiento de la Corte de la misma ciudad, por recurso de apelación.
En su resolución, la Magistratura Constitucional sostuvo que el requerimiento no cumple con lo dispuesto en el artículo 84 N°6 de la LOCTC, esto es, la falta de fundamento plausible.
Corte de Santiago señaló que los hechos ya están siendo conocidos por un tribunal.
El máximo Tribunal señaló que el recurso de amparo no es la vía para corregir eventuales errores procesales.
El Tribunal dio por establecido el incumplimiento contractual y condenó a la empresa a pagar al demandante la suma única y total de $12.000.000 por concepto de lucro cesante.
El Tribunal de alzada rechazó la acción cautelar presentada en contra de la decisión de cierre adoptada por el sostenedor, cuya tramitación se ve actualmente en la Secretaría Ministerial de Educación.
Al tomar su decisión, la Comisión valoró que el propuesto beneficiario se encontraría privado de libertad en la Centro de Rehabilitación Social de Cotopaxi (Cárcel de Latacunga), y estaría siendo objeto de intimidaciones, hostigamientos y amenazas dentro de dicho centro.