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Presunción de inocencia.

CC de Colombia determinó que para efectos de disponer detención preventiva se debe tener en cuenta que las capturas en los tres años anteriores solo serán las que hayan sido ordenadas por una autoridad competente con apego a requisitos legales.

Se reconocería la posibilidad de detener y juzgar a una persona, solo en virtud de su pasado, o por la forma de ser o conducir su vida (derecho penal de autor), y no en virtud de sus actos, situación que es contraria al inciso 2 del artículo 29 de la Constitución.

9 de diciembre de 2019
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