CS confirmó sentencia y rechazó protección contra Juez árbitro por resolución dictada en juicio arbitral.
La recurrente estimó vulneradas sus garantías establecidas en el numerales 2, 3 inciso 5 y 24 del artículo 19 de la Constitución
La recurrente estimó vulneradas sus garantías establecidas en el numerales 2, 3 inciso 5 y 24 del artículo 19 de la Constitución
El documento indica que el nuevo pacto social debe contener estipulaciones sobre los límites de la protesta social y la legitimidad de las formas para ejercerla.
El recurrente alegó que fue conculcada la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República.
Los recurrentes estimaron vulneradas la garantía establecida en el artículo 19 número 24 de la Constitución.
«Este es un edificio histórico y patrimonial de la ciudad, por lo que el Pleno acordó solicitar al general (Rodrigo Medina) de Carabineros que redoble los esfuerzos en la protección externa del edificio, complementando lo que efectúa personal de Gendarmería en el interior», indicó el presidente Rodrigo Cerda.
La gestión pendiente incide en proceso penal seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de la misma ciudad, por recurso de nulidad, con apelación en subsidio.
La demandada fundó su recurso de nulidad en la causal del artículo 478 a) del Código del Trabajo.
Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Educación y Cultura del Senado.
La gestión pendiente incide en proceso penal, seguido ante el Juzgado de Garantía de Rancagua.
El Tribunal de alzada estableció que la actuación de la fiscal recurrida no constituye un acto ilegal ni arbitrario.