Impugnan nuevamente ante el TC norma de la Ley Emilia que incidiría en causa por manejo en estado de ebriedad
El requirente estima que los preceptos impugnados infringirían la igualdad ante la ley y el debido proceso.
El requirente estima que los preceptos impugnados infringirían la igualdad ante la ley y el debido proceso.
La incorporación de una normativa que contemple -concretamente-las posibles manifestaciones de inconducta procesal en la ley de forma, ha sido materia de cuestionamiento bajo razones de diversa índole.
La gestión pendiente incide en autos penales seguidos ante el Juzgado de Garantía de Punta Arenas.
El amparado afirmó que la Constitución Política asegura el derecho a la libertad personal y solicitó que se ordene a Gendarmería de Chile enmendar su decisión de rechazo accediendo a los beneficios intrapenitenciarios que han sido solicitados.
En el caso que se declare admisible, el TC se pronunciará sobre el fondo de la contienda de competencia planteada.
Se estimó que aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República.
El recurrente estimó vulneradas las garantías establecidas en el artículo 19 números 15 y 24 de la Constitución.
Se estimó que aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República.
El ente fiscalizador indicó que las bases administrativas del certamen -aprobadas por la resolución exenta N° 113, de 2019, de ese servicio- previenen, en su N° 3, punto 3.11, expresan en lo que interesa, que se procederá a declarar desierta la licitación cuando las ofertas no cumplan con los requerimientos mínimos señalados en las bases.
El ente contralor estimó que no se aprecian elementos que permitan sostener que una consideración cualitativa de la misma deba primar por sobre su antigüedad, parámetro empleado expresamente por los documentos que rigieron la correspondiente licitación para medir el rubro en comento.