CS confirmó sentencia que declaró inadmisible protección deducida por usuario de autopistas urbanas concesionadas cuyo TAG habría sido inhabilitado.
El recurrente estimó vulnerado su derecho a la integridad psíquica y a la propiedad.
El recurrente estimó vulnerado su derecho a la integridad psíquica y a la propiedad.
El recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 3, N°16 y N°24 de la Constitución Política.
La gestión pendiente incide en autos sobre apelación de recurso de protección, de que conoce la Corte de Valparaíso, en los que se cuestiona la legalidad del aumento del plan de salud que efectuó la Isapre Cruz Blanca S.A. por la incorporación de un hijo al grupo familiar.
Se concordaron un conjunto de proposiciones que apuntan a fortalecer las funciones claves que el TC desempeña en nuestra democracia constitucional.
Los legisladores buscan «coherencia constitucional» en el proyecto que establece el Sistema Nacional de Emergencia y Protección Civil y crea la Agencia Nacional de Protección Civil.
El Tribunal de alzada castrense descartó actuar arbitrario de la ministra en visita Romy Rutherford que encausó al general en retiro.
El Tribunal de alzada hizo lugar a la solicitud del Consejo de Defensa Ambiental de la comuna, en tanto se resuelve en definitiva el recurso de protección deducido.
El Tribunal aplicó, además, a Cerdas y Puchi las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de las condenas; más el pago de una multa de 60 UTM.
A juicio del máximo Tribunal el verdadero problema de fondo que presenta el proyecto son las anomalías del sistema de Justicia Militar, que han justificado la intervención de la Corte Suprema y la designación de ministros en visita, como una forma de compensar las falencias estructurales y procesales de dicho sistema.
El Tribunal acogió la demanda presentada por la Sociedad Chilena del Derecho de Autor (SCD) en contra de la promotora de eventos, por utilizar sin autorización obras musicales del repertorio de la demandante.