Pretenden inaplicabilidad de norma que faculta al Presidente de la República para disponer el retiro temporal de un funcionario de la PDI.
El requirente estima que el precepto impugnado vulnera el principio de juridicidad.
El requirente estima que el precepto impugnado vulnera el principio de juridicidad.
La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Valderrama y Dahm quienes fueron del parecer de confirmar el fallo en alzada.
Si bien la demandante fundó su acción de tutela en la violación de las garantías constitucionales a la integridad psíquica y a la honra, el tribunal solo acogió la acción deducida en base a la primera de éstas.
La gestión pendiente incide en autos penales, instruidos por la Ministra en Visita Extraordinaria de la Corte Marcial Romy Rutherford.
La solicitud en cuestión se refiere al alegado riesgo al derecho de acceso a la justicia de las víctimas del caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños.
La gestión pendiente incide en recursos de casación en la forma y en el fondo, de que conoce la Corte Suprema.
El Tribunal de alzada expuso que el artículo 17 de la Ley sobre Protección de la Vida Privada impide comunicar la información relacionada con obligaciones repactadas, renegociadas o novadas.
El vocero del máximo Tribunal, Lamberto Cisternas, explicó que la decisión se adoptó tras establecer que en la especie no se reunían los requisitos para acceder a la inhabilidad de los magistrados.
El documento reúne una serie de medidas planteadas en distintas agendas de probidad y transparencia que se han propuesto desde la creación de la Comisión Nacional de Ética Pública de 1994 hasta el Consejo Asesor Presidencial contra los conflictos de interés, el tráfico de influencias y la corrupción de 2016.
La Comisión advierte que mediante Decreto No. 9.831 de 10 de junio de 2019, el Poder Ejecutivo Federal de Brasil destituyó de su encargo a los integrantes del Mecanismo, órgano encargado de investigar y monitorear las condiciones de detención en centros de privación de libertad,