CS confirmó sentencia que acogió protección contra quienes se tomaron la sede de la Comunidad de Putre.
La recurrente estimó vulnerada su garantía constitucional a la propiedad.
La recurrente estimó vulnerada su garantía constitucional a la propiedad.
La gestión pendiente incide en un recurso de apelación, de que conoce la Corte de Coyhaique.
La demandante fundó su acción de tutela en una presunta vulneración de las garantías constitucionales contenidas en el artículo 19, N° 12 y 24, así como en el artículo 2 del Código del Trabajo.
El órgano contralor indicó Carabineros de Chile deberá adoptar las medidas conducentes a fin de garantizar las facilidades para hacer uso del derecho a alimentación.
La gestión pendiente incide en autos sobre gestión voluntaria de declaración de interdicción por demencia, seguidos ante el 15° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago.
Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.
El fallo afirma que los animales no pueden ser tratados como meros bienes muebles, sino que son «seres dotados de sensibilidad» y por tanto se debe «atender al bienestar del animal» cuando se ventilen cuestiones jurídicas que afecten a su propiedad, como el derecho de propiedad o el derecho de uso y disfrute.
Se requirió al Estado de Nicaragua que adopte de forma inmediata las medidas necesarias para proteger eficazmente la salud, vida y la integridad personal.
La decisión se adoptó el martes 4 de junio, tras analizar propuesta realizada por la Dirección de Asuntos Internacionales y Derechos Humanos del máximo Tribunal.
Los legisladores Chahuán y Van Rysselberghe valoraron la disposición de agilizar la tramitación de la ley del Cáncer y de Isapres, como así también de presentar las disposiciones necesarias para demostrar que existe un respaldo económico respecto a la primera norma.