CS acogió casación y estableció que el dueño de un inmueble puede celebrar un contrato con el ocupante que establezca que este último pagará el impuesto territorial.
Se concluyó manifestando que no resulta acertado lo señalado en la sentencia recurrida en cuanto indicó que el deber de responder del pago de impuestos adeudados recae en la reclamante.