Sanción de clausura de un establecimiento pierde efecto si anteriormente se decretó la revocación de su patente comercial.
El efecto natural y obvio de la decisión edilicia de revocar la patente municipal que le otorgó a la actora para desarrollar su actividad económica radica en que esta queda impedida de ejecutar tal actividad, y provoca una especie de decaimiento de la clausura del establecimiento, ya que el efecto de ésta sanción resulta inocuo, pues el mismo ya se materializó con la decisión del ente municipal, de revocar la referida patente municipal.