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CS acogió recursos de protección de Codelco en contra de la Dirección del Trabajo que la obligaban a internalizar a más de cinco mil trabajadores.

La CS estimó que se estaba frente a una actuación administrativa de innegables efectos jurídicos, pues el órgano fiscalizador consideró al dueño de la obra, empresa o faena (Codelco) como empleadora de los trabajadores comprendidos en el proceso de fiscalización, tanto más si se la conminó para que dentro de un plazo de 15 días corrigiera el régimen laboral fiscalizado bajo apercibimiento de aplicación de multas.

12 de mayo de 2008
A requerimiento de Jueces de Garantía.

TC conocerá impugnación de precepto del Código Procesal Penal que establece que el imputado -por determinados delitos- deberá permanecer privado de libertad si el Ministerio Público apela mientras se pronuncia la Corte de Apelaciones.

“el dilema es por qué una persona a la cual se le controló la detención y el juez negó la prisión preventiva debe permanecer privada de libertad por el simple hecho que el fiscal dedujera un recurso de apelación, el cual, al tenor del artículo 368 del Código Procesal Penal se concede en el solo efecto devolutivo y, por lo mismo, la resolución que negó la prisión preventiva debe cumplirse en tanto no se resuelva la apelación”.

1 de mayo de 2008
Moción parlamentaria.

Proponen incorporar al Fiscal Nacional del Ministerio Público y al Fiscal Nacional Económico entre las autoridades que pueden ser acusadas constitucionalmente en el denominado juicio político.

«…entre las atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados está la de declarar si han o no lugar las acusaciones que no menos de diez ni más de veinte de sus miembros formulen en contra de diversas autoridades, por las causales diferenciadas que en la norma se indican, en atención a los cargos que desempeñan, entre las que no se encuentran el Fiscal Nacional del Ministerio Publico y el Fiscal Nacional Económico».

15 de abril de 2008
Primera Sala.

TC resuelve que acción de inaplicabilidad no cumple exigencia constitucional de que la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisiva en la resolución de un asunto.

El precepto legal impugnado establece que las organizaciones deportivas que otorguen concesión, suspenderán completamente sus actividades por el tiempo que dure la concesión y que solo conservarán su representación ante la sociedad concesionaria si fueren accionistas de ella.

10 de abril de 2008
Primera Sala.

TC declara inadmisible requerimiento de inconstitucionalidad que impugnaba auto acordado de la Corte Suprema con incidencia en una causa de derechos humanos.

Se solicitó declarar inconstitucional determinados autos acordados dictados por la Corte Suprema para que no fueran aplicados en una causa por secuestro calificado y desaparición forzada de personas de que conoce un ministro de fuero de la Corte de Santiago, “Episodio Tejas Verdes”, por contravenir la Constitución.

8 de abril de 2008
Control obligatorio.

TC califica como propias de Ley Orgánica Constitucional algunas normas del Convenio Nº169 sobre pueblos indígenas y las declara constitucionales.

El Tribunal resolvió que los contenidos normativos de las disposiciones citadas inciden en materias reservadas por la Constitución al legislador orgánico constitucional, al establecer dichos preceptos modos de participación de los pueblos indígenas en los niveles nacional, regional y municipal de administración, que la Constitución reserva a esa clase especial de leyes.

4 de abril de 2008
Páginade 6157