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Norma establece privilegio procesal conocido como "solve et repete" (primero paga y después reclama).

TC declara inaplicable exigencia de consignación previa para reclamar judicialmente de multa impuesta por la Dirección del Trabajo. El juez deberá acoger la demanda a tramitación y no aplicar el inciso tercero del artículo 474 del Código Laboral.

El TC resuelve que existe gestión pendiente ante un tribunal ordinario o especial desde que sólo basta una acción interpuesta, aunque no esté proveída ni notificada, y que en ella el requirente tiene la calidad de “parte reclamante”, pues habiéndose presentado demanda no se le ha puesto término por resolución con efecto de cosa juzgada, resultando indiferente que se encuentre momentáneamente estática.

1 de julio de 2008
TC declaró inadmisible inaplicabilidad interpuesta en contra de Decreto Supremo.

Reiterando el criterio de que la acción solo puede dirigirse en contra de preceptos legales determinados, no fue acogida a tramitación la impugnación del D.S. Nº 867, de 2008, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 20.000.

La Magistratura reitera que la acción de inaplicabilidad tiene por objeto examinar la constitucionalidad de un precepto legal cuya aplicación en una gestión pendiente ante un tribunal ordinario o especial se impugne por estimarse contrario a la Constitución.

1 de julio de 2008
En votación dividida.

TC declara inaplicable norma de la Ley de Isapres en aquella parte que faculta para alzar precio del plan de salud de la requirente conforme a una tabla de factores que considera su edad.

El requerimiento se acogió sólo en cuanto la tabla de factores contemplada en el artículo 38 ter de la Ley Nº 18.933, e incorporada al contrato de salud de la requirente, en base a la cual se incrementó el precio de su plan de salud por efecto del factor etario que la afecta, no podrá ser aplicada para resolver la acción de protección en la que incide, por contravenir al derecho a la protección de la salud.

26 de junio de 2008
En cumplimiento de la Reforma Constitucional que creó Territorios Especiales.

Inició su tramitación en la Cámara de Diputados proyecto de ley que establece el Estatuto de Gobierno y Administración para el Territorio Especial de Isla de Pascua.

Como lo ordena el artículo 126 bis de la Constitución, por dos estatutos especiales que establecerá una ley orgánica constitucional. Mientras esa legislación no se dicte, dichos territorios especiales continuarán rigiéndose por las normas comunes vigentes en materia de división político-administrativa y de gobierno y administración interior del Estado.

25 de junio de 2008
Páginade 6165