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TC declaró inadmisible inaplicabilidad interpuesta en contra de Decreto Supremo.

Reiterando el criterio de que la acción solo puede dirigirse en contra de preceptos legales determinados, no fue acogida a tramitación la impugnación del D.S. Nº 867, de 2008, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 20.000.

La Magistratura reitera que la acción de inaplicabilidad tiene por objeto examinar la constitucionalidad de un precepto legal cuya aplicación en una gestión pendiente ante un tribunal ordinario o especial se impugne por estimarse contrario a la Constitución.

1 de julio de 2008
En votación dividida.

TC declara inaplicable norma de la Ley de Isapres en aquella parte que faculta para alzar precio del plan de salud de la requirente conforme a una tabla de factores que considera su edad.

El requerimiento se acogió sólo en cuanto la tabla de factores contemplada en el artículo 38 ter de la Ley Nº 18.933, e incorporada al contrato de salud de la requirente, en base a la cual se incrementó el precio de su plan de salud por efecto del factor etario que la afecta, no podrá ser aplicada para resolver la acción de protección en la que incide, por contravenir al derecho a la protección de la salud.

26 de junio de 2008
En cumplimiento de la Reforma Constitucional que creó Territorios Especiales.

Inició su tramitación en la Cámara de Diputados proyecto de ley que establece el Estatuto de Gobierno y Administración para el Territorio Especial de Isla de Pascua.

Como lo ordena el artículo 126 bis de la Constitución, por dos estatutos especiales que establecerá una ley orgánica constitucional. Mientras esa legislación no se dicte, dichos territorios especiales continuarán rigiéndose por las normas comunes vigentes en materia de división político-administrativa y de gobierno y administración interior del Estado.

25 de junio de 2008
Por no verificarse la exigencia de gestión pendiente.

TC declaró inadmisible requerimiento de inaplicabilidad interpuesto por el Senador Prokurica en contra del artículo 111 del Código Procesal Penal.

La resolución que se pronunció sobre la incidencia de previo y especial pronunciamiento, que fue la que dio origen a la gestión en que incide el requerimiento, al encontrarse ejecutoriada, hace que no pueda estimársela ya pendiente, por lo que si en ella no podrá recibir aplicación el precepto objetado la acción es inadmisible, sin perjuicio de que la causa ante el Juzgado de Garantía de Valparaíso prosiga su tramitación.

17 de junio de 2008
Por primera vez se declara inaplicable norma del Código Civil.

TC acogió requerimiento contra articulo 2.331 que prohíbe demandar una indemnización pecuniaria por el daño moral causado por imputaciones injuriosas en contra del honor de una persona.

El TC desestimó la cuestión de admisibilidad, ya que aun cuando se alegue que el precepto legal impugnado se encuentra derogado el Pleno del Tribunal debe pronunciarse, reiterando, de otra parte, criterios uniformes de que basta que exista la probabilidad de que la norma tachada sea aplicada para quedar obligado a emitir decisión.

10 de junio de 2008
Páginade 6175