TC declaró inaplicable artículo 595 del COT, en aquella parte en que le impone al abogado de turno la carga de prestar asistencia judicial gratuitamente.
Se acepta que para cumplir con el mandato constitucional de dar asistencia a quienes no puedan procurársela por sí mismo el legislador emplee el medio de obligar a los abogados a desempeñar esta tarea –en forma excepcional y supletoria-, pero ello no autoriza a que se omita remunerar por dicha labor profesional.