El sólo hecho de solicitarle fotografías íntimas a una niña de 12 años constituye el delito de actos sexuales, resuelve Corte Suprema de Colombia.
No puede constituir exigencia de la tipicidad y/o de la antijuridicidad de la conducta, la demostración de un específico trauma u otra secuela -psicológica o física- en la víctima directa. El delito de actos sexuales es de mera actividad.