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Recurso de apelación rechazado.

Corte de Valdivia confirma fallo que ordena a concesionaria automotriz indemnizar a clienta en cuyo vehículo no funcionaron los airbag pese al alto impacto de la colisión.

La Primera Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia apelada, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Osorno que, además, condenó a Mazda y la empresa concesionaria a pagar 5 millones de pesos por concepto de  reparación o reemplazo de partes defectuosas del vehículo (airbags) y al pago de una multa a beneficio fiscal de 50 UTM por infracción a la ley del consumidor. 

4 de octubre de 2023
Árbitro del Centro de Arbitraje y Mediación desde 2013

María Agnes Salah asume como nueva presidenta del CAM Santiago.

La nueva presidenta del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago (CCS) es una abogada de amplia trayectoria académica y profesional. Como vicepresidente asumió Juan Pablo Schaeffer.

4 de octubre de 2023
Inaplicabilidad rechazada con votos en contra.

Norma que no concede el recurso de apelación en contra de sentencia que rechaza incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de notificación en juicio de cobranza laboral, no produce resultados contrarios a la Constitución.

El derecho a la impugnación de las sentencias -el derecho al recurso-, no implica un derecho a un recurso en concreto, de modo tal que, establecida la posibilidad de revisión, el legislador es libre para determinar el modo y los procedimientos para lograrla. La decisión de sustituir o modificar el sistema de acciones y recursos respecto de las decisiones judiciales constituye una problemática del legislador, no siendo resorte de esta Magistratura alterar o crear recursos nuevos.

4 de octubre de 2023
Recurso de nulidad acogido.

Sentencia condenatoria dictada en procedimiento simplificado debe darse a conocer íntegramente por escrito, resuelve la Corte Suprema.

La sentencia que condenó a la recurrente por regularizar maliciosamente un inmueble fue dada a conocer únicamente en su parte resolutiva, siendo transcrita íntegramente 2 semanas después de dictada, lo que vulneró el derecho de la acusada a conocer los motivos de la magistratura para imponer el castigo, y de esta forma ejercer oportunamente su derecho a recurso.

4 de octubre de 2023
Argentina

Entidad bancaria debe indemnizar el daño moral causado a cliente por autorizar compras fraudulentas en un supermercado.

Crítica concreta se refiere a la precisión de la impugnación, señalándose el agravio; mientras que con la expresión “razonada” se alude a la necesidad de que se proporcionen los fundamentos y las bases que demuestren el error de la sentencia. La presentación bajo examen no cumple con los aludidos recaudos, toda vez que ninguno de los argumentos del apelante es idóneo para descalificar las conclusiones a las que se arribó en el decisorio.

4 de octubre de 2023
Control preventivo y obligatorio.

Proyecto de ley que homologa la Ley del Deporte a los estándares y disposiciones del nuevo Código Mundial Antidopaje, se ajusta a la Constitución resuelve el Tribunal Constitucional.

A su juicio del Tribunal, solo la última frase de la norma en examen, que establece; “Este procedimiento será de competencia de los juzgados de letras en lo civil de la comuna de Santiago” es propia de la ley orgánica constitucional, al tenor del artículo 77, inciso primero, de la Carta Fundamental.

4 de octubre de 2023
Recurso de casación en el fondo rechazado.

Abandono del procedimiento decretado en juicio en que el demandante se demoró 1 año en notificar la interlocutoria de prueba, se confirma por la Corte Suprema.

El máximo Tribunal estimó que el demandante no puede excusarse en la suspensión de plazos establecida en la ley Nº21.226 -hoy derogada-, pues dicha norma no suspendió la carga procesal del actor de encomendar las notificaciones de las resoluciones dictadas en juicio.

4 de octubre de 2023
No acreditó debidamente el patrocinio y poder.

Son actos inexistentes los escritos presentados por abogado que copió y pegó la firma de su representado en ellos, resuelve un tribunal argentino.

Los escritos judiciales pertenecen a la categoría de instrumentos privados en los cuales la firma ha sido considerada como una condición esencial para su existencia. Por ello, la norma aplicable dispone que deben tener la firma de su presentante y a esa regla remite el Código Procesal.

4 de octubre de 2023
Páginade 6160