No se puede desheredar a hija por falta de relación con el padre, por cuanto no equivale a un maltrato psicológico o abandono injustificado, resuelve el Tribunal Supremo de España.
La aplicación del sistema vigente no permite configurar por vía interpretativa una nueva causa autónoma de desheredación basada exclusivamente, sin más requisitos, en la indiferencia y en la falta de relación familiar, puesto que el legislador no la contempla.