En casos excepcionales es posible fijar una pensión de alimentos que supere el 50% de las rentas del alimentante, por razones fundadas.
El porcentaje en que deben concurrir ambos progenitores a la satisfacción de las necesidades de sus hijos tiende a la proporcionalidad y, en ese contexto, ambos deben contribuir en un monto que excede del 50% de los ingresos determinados. Si se acogiera la postura del padre, la madre, que percibe menos rentas, debería hacerse cargo de cerca del 86% de los gastos de los hijos en común.