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Con el objeto de aumentar su desarrollo económico y social.

Diputados proponen autorizar a las comunidades indígenas enajenar sus territorios.

«actualmente es la CONADI el órgano que se encuentra encargado de proporcionar los recursos necesarios a las etnias indígenas, principalmente dirigido a promover la creación de establecimientos educacionales indígenas e impedir que agentes externos se puedan aprovechar de ellos».

27 de septiembre de 2012

La moción de los diputados Arenas, Becker, Chahín, Edwards, Estay, García, Meza, Saffirio, Tuma y Venegas expone que la Ley N° 19.253, sobre normas de protección, fomento y desarrollo de los indígenas, que creó la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, otorgaba recursos y protección a las comunidades originarias, con el objeto de alcanzar el mayor desarrollo material y espiritual posible.
Observa luego que actualmente es la CONADI el órgano que se encuentra encargado de proporcionar los recursos necesarios a las etnias indígenas, principalmente dirigido a promover la creación de establecimientos educacionales indígenas e impedir que agentes externos se puedan aprovechar de ellos.
Cabe destacar, que entre las distintas medidas de protección se contempla “la prohibición de enejar tierras indígenas, embargarlas, gravarlas o adquirirlas por prescripción, salvo entre comunidades o personas indígenas, aunque pueden gravarlas previa autorización de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, las que tampoco podrán ser arrendadas, dadas en comodato, ni cedidas a terceros en uso, goce o administración las tierras cuyos titulares sean Comunidades Indígenas”.
En este sentido, la iniciativa señala su preocupación respecto a la prohibición de arrendar, dar en comodato o enajenar su administración, por afectar de manera sustancial el desarrollo laboral y económico, ya que impide la generación de recursos. Agrega, que esto ha traído como consecuencia que gran parte de la población rural –principalmente en la región de la Araucanía- ha emigrado a las ciudades, lo que ha provocado un aumento importante en la congestión y expansión del radio urbano. Es así que “los nuevos terrenos que se insertan dentro del nuevo plano regulador son terrenos de comunidades indígenas o de personas indígenas, sin posibilidad de ser adquiridos por quienes no pertenecen a una etnia originaria”.
Por las razones expuestas, el proyecto de ley propone modificar el artículo 13 de la Ley N° 19.253, con el fin de permitir que los indígenas puedan vender sus tierras, solo con la finalidad de que la tierra enajenada solo sea de uso exclusivo para la construcción de viviendas sociales y su infraestructura asociada. Asimismo, permitirá que el pueblo indígena pueda aumentar el patrimonio territorial indígena, comprando con la venta de estos terrenos otros territorios.

Vea texto íntegro de la moción.

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