La moción de los senadores García, Goic, Lagos Weber, Latorre y Quintana, busca resguardar el derecho a la educación de niños, niñas y adolescentes, el derecho a la igualdad de trato, y el derecho de los padres a escoger el establecimiento de enseñanza para sus hijos.
Al respecto, el proyecto reconoce y considera clave el deber de los establecimientos educacionales particulares pagados de implementar programas de integración escolar que contemplen las adecuaciones curriculares que requieran los estudiantes, de acuerdo a sus necesidades educativas especiales.
Asimismo, contempla la prohibición de los establecimientos educacionales particulares pagados de cobrar a los estudiantes con necesidades educativas especiales un arancel o matricula superior al que se cobra al promedio de los estudiantes de su mismo nivel.
Enseguida, la moción contempla La facultad de denunciar la infracción de las obligaciones anteriormente mencionadas ante el Ministerio de Educación, siendo la Superintendencia de Educación el organismo encargado de aplicar las sanciones que en el proyecto de ley se establecen, por aplicación del artículo 16 de la Ley General de Educación.
En ese sentido, los senadores exponen que sin perjuicio de estas medidas y considerando las atribuciones exclusivas del Presidente de la República sobre materias relacionadas con la administración financiera o presupuestaria del Estado, es necesario un sistema de aseguramiento de la calidad de la educación especial o diferencial, como asimismo un plan de fortalecimiento de los recursos humanos y tecnológicos de los establecimientos educacionales destinados favorecer una educación inclusiva y de calidad, enfocado en niños, niñas y adolescentes con necesidades educativas especiales.
De esa forma, el proyecto introduce la siguiente modificación: “Artículo único.- Introdúzcanse las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N°2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°20.370, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N°1, de 2005:
1. Intercálase, en el artículo 11, el siguiente inciso décimo nuevo, pasando el actual a ser undécimo, y así sucesivamente:
"Los proyectos educativos de los establecimientos educacionales particulares pagados deberán contemplar programas de integración escolar que incorporen las adecuaciones curriculares pertinentes para el acceso y permanencia de estudiantes con necesidades educativas especiales".
2. Intercalase, en el artículo 23, el siguiente inciso cuarto nuevo, pasando el actual a ser quinto, y así sucesivamente:
"Los establecimientos educacionales particulares pagados no podrán cobrar una matrícula y un arancel diferenciado a estudiantes a causa de las necesidades educativas especiales que requieran, ni en razón de los costos de implementación de programas de integración escolar".
Artículo transitorio.- Las disposiciones de esta ley comenzarán a regir para el proceso de admisión del año siguiente al de su publicación".
Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Educación y Cultura del Senado.
Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.
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