Todo esto a través de la modificación del artículo 74 de la Constitución Política de la República.
El autor de la moción explicó que “la calificación de la urgencia le corresponde al Presidente de la República, de acuerdo a la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional; no obstante, consideramos que también debe otorgarse igual facultad a los miembros de ambas ramas del Congreso Nacional, toda vez que muchos de sus integrantes presentan diversas mociones que son de real interés ciudadano, cuya gran mayoría quedan radicadas en las comisiones correspondientes, sin alcanzar a ser tratadas y votadas en las respectivas legislaturas, perdiéndose la oportunidad de obtener la legislación que se requiere”.
Así, el senador manifestó que en legislaciones de otros países, como España, Italia, Argentina, Ecuador y Francia, “se permite que los parlamentarios, en determinado número, puedan declarar la urgencia de un determinado proyecto o moción, institución que consideramos puede ser plenamente aplicable a nuestro ordenamiento político-legislativo, para alcanzar un adecuado equilibrio entre ambos poderes del Estado y representar de mejor forma los intereses de la ciudadanía”.