Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 387, inciso 2º, del Código Procesal Penal.
El precepto legal impugnado dispone, en la parte pertinente: “Tampoco será susceptible de recurso alguno la sentencia que se dictare en el nuevo juicio que se realizare como consecuencia de la resolución que hubiere acogido el recurso de nulidad. No obstante, si la sentencia fuere condenatoria y la que se hubiere anulado hubiese sido absolutoria, procederá el recurso de nulidad en favor del acusado, conforme a las reglas generales”.
La gestión pendiente invocada incide en autos sobre violación impropia y abuso sexual impropio de que conoce el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.
El requirente estima que el precepto cuestionado vulnera los artículos 5 inciso 2º, y 19 Nos 2 y 3 de la Constitución Política, por cuanto el derecho a un recurso es tanto una cuestión de igualdad ante la ley, como parte del derecho a un justo y racional procedimiento, consagrado tanto en la Carta Magna como en los tratados internacionales sobre derechos humanos, agregando que para que se respete el derecho a defensa en la gestión pendiente, es necesario que exista la posibilidad de interponer un recurso amplio en contra de la sentencia condenatoria.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Ver texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 3009-16.
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