Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo.
El primer precepto en cuestión dispone: “Excepcionalmente, contra la resolución que falle el recurso de nulidad, podrá interponerse recurso de unificación de jurisprudencia.
Procederá el recurso de unificación de jurisprudencia cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”.
Por su parte, el artículo 483 A establece el procedimiento de interposición del recurso de unificación de jurisprudencia y sus requisitos de admisibilidad.
La gestión pendiente incide en autos sobre unificación de jurisprudencia laboral de que conoce la Corte Suprema.
El requirente estima que la aplicación de los preceptos impugnados al caso concreto es contraria a lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política, toda vez que éstos permitieron que la Corte Suprema declarara la inadmisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia presentado, bajo el argumento de que los presupuestos fácticos de los fallos citados son diversos, dejando al recurrente en la indefensión.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2948-15.
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