El TC no admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba los artículos 193, 205, 318, 330 inciso primero, 334, 351 y 352, todos del Código de Procedimiento Penal.
La gestión pendiente incide en la investigación de los autos sobre homicidio calificado y asociación ilícita, que conoce el Ministro de Fuero de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, caratulados “Episodio Casa de la Cultura”.
En su resolución, expone la Magistratura Constitucional que el requirente no acompañó el certificado con la totalidad de los domicilios de las partes de la gestión pendiente, por lo que, atendido el tiempo transcurrido, corresponde hacer efectivo el apercibimiento contemplado en la LOCTC, teniéndolo por no presentado para todos los efectos legales
La decisión fue acordada con el voto dirimente de la Ministra Peña, y con el voto en contra de los Ministros Romero y Vásquez, quienes consideraron que el certificado acompañado en autos cumplía con las menciones de la LOCTC.
Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 3080-16.
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