Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 365 del Código Penal.
El precepto en cuestión dispone lo siguiente: “El que accediere carnalmente a un menor de dieciocho años de su mismo sexo, sin que medien las circunstancias de los delitos de violación o estupro, será penado con reclusión menor en sus grados mínimo a medio”.
La gestión pendiente incide en los autos sobre violación de mayor de 14 años, seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante.
El requirente estima que el precepto legal impugnado infringe los artículos 1° y 19 N°2°, 4°, 7° y 26 de la Constitución Política, así como también los artículos 1.1 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 2.1 y 3° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el artículo 7° de la Declaración Universal de Derechos Humanos, toda vez que la aplicación de dicho precepto legal, afecta derechos del acusado, tales como, la dignidad , el principio de igualdad ante la ley y la prohibición de discriminación arbitraria, la libertad, el derecho a la vida privada y a la intimidad
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 3205-16
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