Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 273 N°s 3 y 4, 274, 275, 276 y 277 del Código de Procedimiento Civil
Las normas impugnadas regulan las medidas prejudiciales relativas a la exhibición de sentencias, testamentos, inventarios, tasaciones, títulos de propiedad u otros instrumentos públicos o privados que por su naturaleza puedan interesar a diversas personas, y exhibición de los libros de contabilidad. Así como también, de las medidas de apremio con las que cuenta el solicitante para la exhibición.
La gestión pendiente invocada recae en autos sobre medida prejudicial de exhibición de documentos, seguidos ante el 12° Juzgado Civil de Santiago.
El requirente estima que los artículos impugnados son contrarios a lo dispuesto en el artículo 19 N° 3° y 7°, letra f, de la Constitución Política de la República, y el artículo 8.2 y 8.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ya que al existir una causa penal paralela a la civil en la cual los recurrentes son imputados, la actuación en la medida prejudicial civil, significaría la vulneración a la prohibición a la autoincriminación y vulnerando el derecho a defensa.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite las impugnaciones, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de las impugnaciones.
Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 3229-16.
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