Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, los artículos 4 N° 10, 55, 58, 59, 61 y 125 y en subsidio, los artículos 58 y 125; todos de la Ley N°18.046 de sociedades anónimas.
Los preceptos impugnados establecen, en esencia, normas sobre juntas de accionistas; gobierno corporativo y forma de solucionar conflictos entre los socios.
La gestión invocada incide en un recurso de protección, que actualmente conoce la Corte Suprema vía recurso de apelación.
Los requirentes sostienen que los artículos impugnados vulneran el artículo 19 N° 1°, 2°, 3°, 21, 23 y 24 de la Constitución Política, toda vez que su aplicación conculcaría la prohibición de apremios ilegítimos, la igualdad ante la ley, impidiendo diferencias arbitrarias; la igual protección de la en el ejercicio de los derechos, y las normas que ordenan que toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado mediante un procedimiento y una investigación racionales y justos. También se transgrediría el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional; la libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes y el derecho de propiedad.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno resolver el fondo del asunto sometido a su conocimiento.
Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol 3431-17.
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