El TC declaró inadmisibles dos requerimientos de inaplicabilidad que impugnaban las normas del Código del Trabajo, especialmente los artículos 1 inciso 3°, 7, 8, 44, 63, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 420 letras a.- y d.-, 421, 423, 425 a 462, 464 n° 1, 473 y 474 a 484.
Los preceptos impugnados establecen la regulación de las relaciones laborales entre trabajadores y empleadores.
Las gestiones pendientes inciden en autos sobre juicio ordinario laboral, en actual conocimiento de la Corte de Valparaíso vía recurso de nulidad, y otro juicio ordinario laboral y su cobranza ejecutiva, ambos ventilados ante el Juzgado del Trabajo de La Calera.
En su resolución, el la Magistratura Constitucional expone que la acción deducida por la requirente se sustenta en que a quienes prestan servicios a honorarios a la Municipalidad de acuerdo al artículo 4º de la Ley Nº 18.883, sobre Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, les serían aplicables las normas de dicho Estatuto, y no del Código del Trabajo. Sin embargo, conforme al mismo artículo 4º, la contratación de la Municipalidad de servicios sobre la base de honorarios, en los supuestos en que ello se autoriza, se rige “por las reglas que establezca el respectivo contrato y no les serán aplicables las disposiciones de este Estatuto”. En consecuencia no puede asimilarse a quienes prestan servicios a honorarios a la Municipalidad con los funcionarios de la misma. Así, el Tribunal ha llegado a la convicción que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6º del artículo 84 de la LOCTC, ya que el requerimiento deducido adolece de manifiesta falta de fundamento.
De ese modo, se concluye indicando que, en el caso de uno de los requerimientos, además la acción deducida es inadmisible pues no existe gestión pendiente en tramitación en que la normativa cuestionada vaya a recibir aplicación, ya que el recurso de nulidad laboral fue declarado abandonado respecto de la requirente, por lo que se configura la causal de inadmisibilidad del artículo 84 Nº 3 de la LOCTC.
Vea textos íntegros de los expedientes Roles N°s 3554-17 y 3555-17.
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