Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, el artículo 7 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, el artículo 1 de la Convención sobre imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y lesa humanidad, el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, el inciso segundo de la disposición constitucional octava transitoria y el artículo 483 del Código Procesal Penal.
Los dos primeros preceptos impugnados establecen, en esencia, la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad. En tanto, el precepto del Código de Procedimiento Civil impugnado establece que cuando la Corte actúa de oficio conociendo por vía de apelación, consulta o casación se debe oír a los abogados que concurran a alegar. Por último, los últimos dos preceptos impugnados establecen la irretroactividad de las normas del Ministerio Público y del Código Procesal Penal.
La gestión pendiente incide en un recurso de casación en el fondo de que conoce la Corte Suprema.
El requirente estima que los preceptos impugnados infringen el debido proceso y la bilateralidad de la audiencia, la igualdad ante la ley, el principio de legalidad, el principio de irretroactividad de la ley y el principio pro reo, ya que impiden la aplicación de la amnistía y de la media prescripción y afectan el procedimiento seguido ante la Corte Suprema.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.
Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3705-17.
RELACIONADOS