El TC declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna la parte final del inciso segundo del artículo 126 del Código Sanitario.
La gestión pendiente incide en un recurso de reclamación sanitaria, de que conoce el Primer Juzgado de Letras de Copiapó, deducido por la requirente contra la resolución de la Seremi de Salud de Atacama que la multó por haber infringido la prohibición de instalar consultas médicas en su establecimiento de óptica.
La requirente estima que el precepto impugnado transgrediría la igualdad ante la ley y el derecho a desarrollar una actividad económica, toda vez que se establece una doble discriminación arbitraria al tratársele distinto que otros establecimientos vinculados al área de la salud por el mero hecho de estar vinculado a la salud visual de las personas y al impedirle desarrollar una actividad económica.
La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93 inciso decimoprimero de la Constitución Política, en relación con lo previsto en los artículos 83 y 84 de la LOCTC.
Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del expediente Rol N° 5176-18.
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