El TC no admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 449 N°1 del Código Penal.
La gestión pendiente incide en un recurso de nulidad penal, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Talca.
En su resolución, el TC expone que, de conformidad al mérito de los antecedentes, no lograron formar convicción, toda vez que el requirente no cumple con los requisitos previstos en los artículos 79 y 80 de la LOCTC, al no acompañar el certificado emanado del tribunal que conoce de la gestión judicial pendiente que contenga todas las menciones necesarias para individualizarla.
Sin perjuicio de lo anterior, se otorgó al requirente un plazo de tres días para completar antecedentes y subsanar el defecto, bajo el apercibimiento de que si así no lo hace el requerimiento se tendrá por no presentado para todos los efectos legales.
Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3860-17.
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