El TC declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 418 del Código Procesal Penal.
La gestión pendiente incide en un recurso de apelación de desafuero parlamentario de que conoce la Corte Suprema, interpuesto por el Ministerio Público en contra de la resolución que rechazó la solicitud de desafuero en contra del diputado Felipe de Mussy.
El requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso y lo dispuesto en el artículo 61 inciso segundo de la Constitución Política, toda vez que según lo dispuesto en la Constitución sólo es admisible la apelación cuando se autoriza la acusación dando lugar a la formación de causa, no cuando se deniega dicha acusación como pretende el Ministerio Público.
La Segunda Sala del TC declaró admisible el requerimiento, por cuanto los antecedentes examinados “permiten verificar que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en los artículos 83 y 84 de la LOCTC”.
Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del expediente Rol 4010-17.
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