Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 768, inciso segundo del Código de Procedimiento Civil.
El precepto impugnado establece: “En los negocios a que se refiere el inciso segundo del artículo 766 sólo podrá fundarse el recurso de casación en la forma en alguna de las causales indicadas en los números 1°, 2°, 3°, 4°, 6°, 7° y 8° de este artículo y también en el número 5° cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido.”.
La gestión pendiente incide en autos sobre reclamación de monto de expropiación, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Valparaíso, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Valparaíso por recurso de apelación, en los que la requirente reclamó el monto de la expropiación de parte de un inmueble de su propiedad.
La requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley y el debido proceso, toda vez que priva al afectado de la posibilidad de recurrir en contra de una sentencia que adolezca de defectos en la valoración de la prueba.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.
Vea texto íntegro del expediente Rol N° 4158-17.
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