El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 1°; 2°; 3° letras a), b), c), g), h), i) y j); 35°; 36° y 37° números 1, 2, 4, 7, 8 y 9 de la Ley 19.995, que establece las Bases Generales para la Autorización, Funcionamiento y Fiscalización de Casinos de Juegos.
La gestión pendiente incide en un recurso de amparo económico, de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago, en el que en los que se impugnó la sentencia que condenó a la empresa requirente a pagar una indemnización por infringir el precepto impugnado.
La requirente estima que el precepto impugnado vulneraría el principio de juridicidad o legalidad y de supremacía constitucional, la igualdad ante la ley, el derecho al juez natural, el derecho a realizar actividades económicas lícitas y la no discriminación arbitraria del Estado en materia económica, por cuanto la SCJ ha actuado fuera de la esfera de sus atribuciones al regular una actividad para la cual no se encuentra expresamente facultada.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento la Sala designada por el Presidente del TC confirió “traslado por el término de 10 días a las partes de la gestión pendiente y a sus apoderados”.
En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del expediente Rol N° 4132-17.
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