El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 5, N° 3, del Código de Justicia Militar.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de apelación, de que conoce la Corte de Apelaciones de San Miguel, en actual conocimiento de la Corte Suprema por recurso de queja, en el que los recurrentes impugnaron la declinatoria de competencia acogida por el Juzgado de Garantía de Curacaví respecto a la querella por delitos de malversación de caudales públicos, apremios ilegítimos, ejercicio ilegal de la profesión de médico y abusos sexuales presentada contra oficiales de Carabineros.
Los requirentes estiman que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, pues la ausencia de acción en el ámbito de la Justicia Militar impide a las víctimas la persecución criminal, la que queda en manos de un Fiscal Militar que en este caso es subalterno a los imputados, los que además carecen de la necesaria inamovilidad funcionaria para garantizar su independencia e imparcialidad.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento la Sala designada por el Presidente del TC confirió “traslado a las demás partes de la gestión invocada, por el término de 10 días”.
En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del expediente Rol N° 4188-17.
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