Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucionales, el artículo 2º inciso tercero y el artículo décimo transitorio de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a Información Pública.
Los preceptos impugnados establecen, en esencia, que a las empresas públicas creadas por ley y a las empresas del Estado y sociedades en que éste tenga participación accionaria superior al 50% o mayoría en el directorio se les aplica el principio de transparencia de la función pública sólo en lo referido a la transparencia activa.
La gestión pendiente incide en un recurso de reclamación, de que conoce la Corte de Santiago, en que el requirente impugnó la resolución del Consejo para la Transparencia que negó su solicitud de la copia de un contrato entre Metro S.A. y Emos S.A.
El requirente estima que los preceptos impugnados infringirían el principio de publicidad, puesto que la Constitución establece que todos los actos y resoluciones de los órganos del estado, salvo ley de quorum calificado que disponga reserva o secreto, circunstancia que no se da en este caso.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.
Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 4262-18.
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