El TC declaró derechamente inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 162 incisos quinto, sexto y séptimo del Código del Trabajo.
Los preceptos impugnados establecen, en esencia, la nulidad del despido cuando existieren cotizaciones previsionales impagas.
La gestión pendiente incide en autos ejecutivos sobre cumplimiento de sentencia laboral, de que conoce el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, en los que a la requirente se le cobra por haber sido condenada al pago de remuneraciones en tanto no convalide el despido de la trabajadora demandante.
En su resolución, el TC expone, en síntesis, que consta en los antecedentes que el crédito adeudado se encuentra al día 11 de enero de 2018 ya liquidado, habiéndose verificado el remate de la propiedad embargada el día 29 de diciembre de 2017, con la correspondiente consignación para el pago del precio por el mismo. Así, el Tribunal ha llegado a la convicción que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 3º del artículo 84 de la LOCTC, ya que no existe una gestión pendiente en el sentido que ésta tenga la aptitud para que la eventual declaración de inaplicabilidad solicitada sea pertinente.
Vea texto íntegro del expediente Rol N° 4215-17.
RELACIONADOS