El TC declaró derechamente inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el inciso primero del artículo segundo transitorio de la Ley N° 20.886.
El precepto impugnado establece: “Las disposiciones de esta ley sólo se aplicarán a las causas iniciadas con posterioridad a su entrada en vigencia. Las causas se entenderán iniciadas desde la fecha de presentación de la demanda o medida prejudicial, según corresponda”.
La gestión pendiente incide en un recurso de apelación de sentencia definitiva deducido ante la Corte de Santiago, el que fue declarado desierto por falta de comparecencia de los apelantes.
En su resolución, el TC indicó, en síntesis, que la gestión pendiente en que incidía el requerimiento se encuentra concluida y ejecutoriada. Así, el Tribunal ha llegado a la convicción que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 3º del artículo 84 de la LOCTC, ya que no existe gestión judicial pendiente.
Vea texto íntegro del expediente Rol N° 4271-18.
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