Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 13°, inciso segundo, parte final, en lo referido a que el plazo máximo que puede el juez suspender el lanzamiento una vez decretado es de treinta días, contenida en la Ley N°18.101.
El precepto impugnado establece: “En estos juicios y en los de comodato precario, el juez de la causa, decretado el lanzamiento, podrá suspenderlo en casos graves y calificados, por un plazo no superior a treinta días”.
La gestión pendiente incide en autos sobre juicio de arrendamiento, seguidos ante el 23° Juzgado Civil de Santiago, en los que el requirente fue demandado por término de un contrato de arrendamiento por no pago de rentas respecto a un local comercial.
El requirente estima que el precepto impugnado vulneraría el debido proceso, pues al vedarse la posibilidad de que el plazo para la suspensión del lanzamiento por causales graves y calificadas sea mayor a treinta días se provoca la indefensión de los derechos del arrendatario relativos a la tutela efectiva de sus pretensiones judiciales.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.
Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 4559-18.
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