Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 463 del Código de Procedimiento Civil.
El precepto impugnado establece: “Los términos que se expresan en los cuatro artículos anteriores son fatales”.
La gestión pendiente incide en autos ejecutivos sobre obligación de hacer, seguidos ante el Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de San Miguel, en actual conocimiento de la Corte de San Miguel mediante recurso de apelación de incidente, en los que se solicitó que la requirente restituya un inmueble arrendado.
La requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, ya que el tribunal no imputa el pago parcial que realizan las partes al saldo insoluto respecto de las rentas impagas. Agrega que se habría vulnerado el derecho de propiedad, pues no se da valor a la prueba que acredita los pagos que realizó, produciéndose un enriquecimiento sin causa y apropiación indebida.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.
Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 4994-18 .
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