El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 321 del Código de Procedimiento Penal.
La gestión pendiente incide en autos criminales, sustanciados ante el Ministro de Fuero Miguel Vásquez Plaza, en los que el requirente fue procesado como autor del delito de secuestro calificado de Víctor Díaz López, subsecretario general del Partido Comunista detenido y desaparecido en el marco del denominado Caso Calle Conferencia el 12 de mayo de 1976.
El requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley y el debido proceso, por cuanto quien conduce la declaración, dirigiendo el dictado e inclusive estando facultado a realizarlo a nombre del interrogado, es el mismo que procesa, acusa y condena, todo sin presencia de abogado defensor, lo que impide disponer de un medio apropiado para la preparación de una defensa.
La decisión de suspender el procedimiento fue acordada con el voto en contra del Ministro Hernández, quien estuvo por no concederla.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento la Sala designada por el Presidente del TC confirió “traslado a las partes de la gestión invocada, por el término de diez días”.
En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del expediente Rol N° 4871-18.
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