Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 27 del Decreto Supremo N° 118, de 1982, Reglamento de Sumarios Administrativos de Carabineros de Chile.
La disposición impugnada establece: “Las actuaciones del sumario son reservadas y sólo tendrá derecho a informarse de ellas, el Jefe que ordenó su instrucción y los superiores directos del Fiscal. No obstante, el Fiscal podrá autorizar al inculpado para que tome conocimiento de aquellas diligencias que se relacionen con cualquier derecho que trate de ejercer, siempre que con ello no se entorpezca la investigación.”.
La gestión pendiente incide en un proceso sobre sumario administrativo, instruido por la Dirección de Educación de Carabineros de Chile, seguido en contra del requirente.
El requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley y el debido proceso, por cuanto no puede conocer el proceso administrativo sancionatorio en su contra, impidiéndole ejercer su derecho a defensa.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.
Vea textos íntegros del requerimiento y del expediente Rol N° 5265-18.
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