Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 41 y 44 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 1.698 del Código Civil, y artículos 82, 83, 85, 89, 144, 160, 161, 427 y 443 del Código de Procedimiento Civil.
Los artículos 41 y 44 del Código de Procedimiento Civil establecen, en síntesis, el lugar y hora de la notificación y la notificación subsidiaria. Por su parte, los artículos 82, 83, 85 y 89 del mismo cuerpo normativo establecen el procedimiento del incidente de nulidad procesal. De otro lado, el artículo 1.698 del Código Civil regula la prueba de las obligaciones.
La gestión pendiente incide en autos ejecutivos, de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago por recurso de apelación de sentencia incidental, interpuesto por el ejecutado por falta de emplazamiento.
El requirente estima que las disposiciones impugnadas infringirían la igualdad ante la ley, en su dimensión de no discriminación, el derecho de dominio y el debido proceso, por cuanto dejan al ejecutado en la indefensión, no se garantiza el principio de bilateralidad de la audiencia y el debido proceso, ya que nunca fue notificado debidamente y no llegaron a su poder las copias que ordena el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Específicamente, en cuanto al derecho de propiedad, señala que el tribunal de la instancia aún continúa con la ejecución, respecto de la que se ha fijado incluso fecha de remate del inmueble del ejecutado; lo que sería una consecuencia de su estado de indefensión por no ser notificado debidamente de la demanda.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Plena emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea textos íntegros del requerimiento y del expediente Rol N° 5351-18.
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