Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 4 inciso primero de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
La disposición cuestionada establece, en síntesis, que quienes hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal serán excluidos de participar en procesos de contratación con el Estado.
La gestión pendiente incide en autos laborales seguidos ante Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, en actual conocimiento de la Corte Suprema por recurso de unificación de jurisprudencia, en los que la empresa requirente fue condenada por vulnerar derechos fundamentales del trabajador.
La requirente estima que el precepto impugnado infringe la igualdad ante la ley, ya que se le impone una sanción que no hace distingos en torno a la naturaleza de servicio público que presta. Asimismo, considera que vulnera el derecho a desarrollar cualquier actividad económica lícita, pues prácticamente todos sus servicios los presta a través de su contratación con el estado.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.
Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 5614-18.
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