Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso segundo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.
La disposición impugnada establece: “En los negocios a que se refiere el inciso segundo del artículo 766 sólo podrá fundarse el recurso de casación en la forma en alguna de las causales indicadas en los números 1, 2, 3, 4, 6, 7 y 8 de este artículo y también en el número 5 cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido”.
La gestión pendiente incide en autos de arrendamiento, seguidos ante el 26° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Santiago por recurso de casación en la forma y en el fondo, en que la requirente es demandada y recurrente, respectivamente.
La requirente estima que el precepto impugnado infringe la igualdad ante la ley y el debido proceso –especialmente en relación al derecho al recurso y a ser juzgado en un procedimiento racional y justo, legalmente tramitado-, ya que no se puede pedir la anulación de la sentencia impugnada de las sentencias que sean resultado de juicios regidos por leyes especiales.
La Sala designada por el Presidente del TC deberá resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.
Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 5714-18.
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