Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, el artículo 1 y 7, ambos del Código del Trabajo.
La primera disposición impugnada señala, en síntesis, que los funcionarios públicos se sujetarán a las normas del Código del Trabajo en aquellas materias que no se encuentren reguladas en sus respectivos estatutos. Por su parte, el segundo precepto impugnado se refiere qué se entiende por contrato individual de trabajo.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de nulidad por seguidos ante la Corte de Apelaciones de Talca.
La Municipalidad requirente estima que los preceptos impugnados vulnerarían el principio de legalidad y supremacía constitucional, toda vez que considera que los servicios públicos no pueden vincularse con personas naturales a través de contratos de trabajo, salvo que existiera una norma de rango legal que expresamente lo autorizara.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.
Vea textos íntegros del requerimiento y del expediente Rol N° 6321-19.
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