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CGR determinó que funcionario de la Dirección general de Aeronáutica Civil solo tuvo derecho a que se le reembolsara el valor equivalente a un pasaje terrestre desde Copiapó a Santiago en salón cama.

El monto reembolsado al peticionario es el correspondiente a un pasaje terrestre del tramo Copiapó a Santiago, en bus salón cama.

13 de diciembre de 2019

Se dirigió a la Contraloría General de la República, un funcionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil, para reclamar del monto que esa institución le reembolsó por concepto de pasajes, debido a su traslado desde la ciudad de Copiapó a la ciudad de Santiago. Al respecto, el ente contralor indicó que, se debe anotar que en el punto N° 4.2.1. del PRO DRH 01 “Destinaciones”, que se aprobó mediante la resolución exenta N° 453, de 2014, del Director General de Aeronáutica Civil, se establece que los pasajes otorgados al personal destinado serán vía terrestre, salvo las solicitudes de pasaje hacia y desde las regiones XI y XII e Isla de Pascua, que se extenderán vía aérea comercial, precisando en su punto N° 4.3.1., en lo que interesa, que en los tramos superiores a 800 kilómetros o nueve horas de viaje, se otorgarán pasajes en bus salón cama, evaluando el costo de este, en relación con los valores de pasajes aéreos en modalidad low cost, pudiendo optar la institución por adquirir el pasaje más económico entre ambas modalidades. Enseguida, el ente fiscalizador expuso que es posible advertir que el monto reembolsado al peticionario es el correspondiente a un pasaje terrestre del tramo Copiapó a Santiago, en bus salón cama, en circunstancias que aquel, según se observa de la documentación tenida a la vista, adquirió, sin autorización, dos pasajes aéreos Santiago – Copiapó – Santiago para él y un acompañante. A continuación, el dictamen indicó que, puntualizado lo anterior, es necesario agregar que el artículo 66 del reseñado decreto N° 1.315, de 1981, establece, en lo que interesa, que el monto de reembolso de gastos por concepto de pasajes será equivalente al 100% del valor calculado por la Sección Pasajes y Fletes respectiva, de acuerdo con la tarifa más económica que cancela dicha sección, en casos similares, en las empresas habituales. Asimismo, cabe añadir que el punto N° 4.8.3., del PRO DRH 01, consigna que el monto máximo a reembolsar por concepto de pasajes será equivalente al 100% del valor calculado por la institución, de acuerdo con las tarifas más económicas del mercado, en el tramo que corresponda, atendiendo a factores de precio, calidad y de acuerdo a lo estipulado en el párrafo 4.3, agregando en su punto N° 4.8.4., que si el valor pagado por el funcionario excediera el valor determinado por ese organismo, la diferencia no será reembolsada. Finalmente, el órgano contralor concluyó que, de esta manera, se advierte que el recurrente solo tuvo derecho a que se le reembolsara el valor equivalente a un pasaje terrestre desde Copiapó a Santiago, en salón cama, como ocurrió en la especie.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº31.558-19.

 

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