Derecho al trabajo y otros derechos laborales(Artículo N°46).
El artículo 46 de la Propuesta de Nueva Constitución consagra el derecho al trabajo y a su libre elección, el que comprende diversas garantías, como el derecho a condiciones laborales equitativas, a la desconexión, entre otras. Asimismo, se establece que los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a una remuneración equitativa, justa y suficiente y se prohibirá cualquier discriminación laboral. Además, se garantiza el respeto a los derechos reproductivos de las trabajadoras, algunos derechos para trabajadores del ámbito rural y agrícola, la función social del trabajo y la prohibición de toda forma de precarización laboral.
Definiciones generales (formuladas a partir del proceso constituyente)
Trabajo decente: Es un concepto que busca expresar lo que debería ser, en el mundo globalizado, un buen trabajo o un empleo digno. El trabajo que dignifica y permite el desarrollo de las propias capacidades no es cualquier trabajo; no es decente el trabajo que se realiza sin respeto a los principios y derechos laborales fundamentales, ni el que no permite un ingreso justo y proporcional al esfuerzo realizado, sin discriminación de género o de cualquier tipo, o el que se lleva a cabo sin protección social y en que se excluye el diálogo social y el tripartismo7 .
Derecho al descanso: Es entendido como tiempo libre, a un límite al horario laboral, al descanso dominical y festivo, así como el tiempo de vacaciones pagadas. Lo anterior, con la finalidad de que el trabajador recupere vitalidad y energía, repose, se reencuentre con su familia y tenga momentos de esparcimiento luego del agotamiento que se va generando dentro del lapso en el que cumple la prestación de sus labores.
Derecho a la desconexión digital: En términos generales, corresponde a aquel derecho de los trabajadores, en virtud del cual no están obligados a responder las comunicaciones, órdenes u otros requerimientos del empleador. Se entiende que también comprende la prohibición de que el empleador efectúe comunicaciones o formule órdenes u otros requerimientos en días de descanso, permisos o feriado anual de trabajadores.
Precarización laboral: Si bien puede entenderse desde distintas concepciones, refiere a fenómenos como el autoempleo o trabajo por cuenta propia, la falta de contrato laboral, la ausencia de sistemas de protección social de salud y pensiones y prestación de servicio de baja calificación. Por tanto, hace referencia a situaciones de inseguridad o incertidumbre ante la falta de garantías en las condiciones de trabajo.
Artículo 46.
1. Toda persona tiene derecho al trabajo y a su libre elección. El Estado garantiza el trabajo decente y su protección. Este comprende el derecho a condiciones laborales equitativas, a la salud y seguridad en el trabajo, al descanso, al disfrute del tiempo libre, a la desconexión digital, a la garantía de indemnidad y al pleno respeto de los derechos fundamentales en el contexto del trabajo.
2. Las trabajadoras y los trabajadores tienen derecho a una remuneración equitativa, justa y suficiente, que asegure su sustento y el de sus familias. Además, tienen derecho a igual remuneración por trabajo de igual valor.
3. Se prohíbe cualquier discriminación laboral, el despido arbitrario y toda distinción que no se base en las competencias laborales o idoneidad personal.
4. El Estado generará políticas públicas que permitan conciliar la vida laboral, familiar y comunitaria y el trabajo de cuidados.
5. El Estado garantiza el respeto a los derechos reproductivos de las personas trabajadoras, eliminado riesgos que afecten la salud reproductiva y resguardando los derechos de la maternidad y paternidad.
6. En el ámbito rural y agrícola, el Estado garantiza condiciones justas y dignas en el trabajo de temporada, resguardando el ejercicio de los derechos laborales y de seguridad social.
7. Se reconoce la función social del trabajo. Un órgano autónomo debe fiscalizar y asegurar la protección eficaz de trabajadoras, trabajadores y organizaciones sindicales.
8. Se prohíbe toda forma de precarización laboral, así como el trabajo forzoso, humillante o denigrante.
El artículo 46 de la Propuesta de Nueva Constitución consagra el derecho al trabajo y a su libre elección, junto a la garantía del trabajo decente y su protección. A lo largo del artículo, se detallan otros derechos y garantías que desarrollan y permiten el ejercicio efectivo de la declaración inicial. En la actualidad, la Constitución vigente regula la libertad de trabajo y su protección en el artículo 19 N°16, regulación que comprende el derecho a la libre contratación y a la libre elección del trabajo con una justa retribución, la prohibición a cualquier discriminación que no se base en la capacidad e idoneidad personal y la negativa a prohibir trabajos que no se opongan a la moral, a la seguridad o a la salubridad públicas, o que lo exija el interés nacional y una ley lo declare así. Además, se contemplan algunas regulaciones de los colegios profesionales, negociación colectiva y la prohibición de declararse en huelga por parte de los funcionarios del Estado y municipalidades, entre otras normas que serán analizadas en conjunto con los artículos de la propuesta correspondientes.
El primer inciso parte señalando que "Toda persona tiene derecho al trabajo y a su libre elección. El Estado garantiza el trabajo decente y su protección”. La propuesta se funda en que el trabajo permite el desarrollo de las habilidades profesionales de cada persona y, a diferencia de la Constitución vigente, no sólo se garantiza la “libertad de trabajo”, sino derechamente el derecho al trabajo. Se reconoce que cada persona es capaz de decidir el área en el que desea desempeñarse en el ámbito laboral, como asimismo la capacidad de constituir o terminar un vínculo laboral, es decir, a escoger el trabajo concreto en el que quiere mantenerse. Luego, se garantiza el trabajo decente y su protección y el mismo artículo señala lo que comprende dicho derecho: el derecho a condiciones laborales equitativas, a la salud y seguridad en el trabajo, al descanso, al disfrute del tiempo libre, a la desconexión digital, a la garantía de indemnidad y al pleno respeto de los derechos fundamentales en el contexto del trabajo.
El trabajo decente es un concepto principalmente introducido a partir de la OIT. En 1999, Juan Somavia (primer director general de la OIT) presentó su memoria “Trabajo Decente”, en la que se introduce dicho concepto caracterizado por cuatro objetivos primordiales: Los principios y derechos fundamentales en el trabajo, la creación de mayores oportunidades en materia de empleo y de ingresos para las mujeres y los hombres, la protección social y el diálogo social y del tripartismo. En la misma línea, en palabras del Director Regional Adjunto de la Oficina Regional de la OIT para América Latina y el Caribe en 2004, el trabajo decente es un concepto que busca expresar lo que debería ser, en el mundo globalizado, un buen trabajo o un empleo digno. El trabajo que dignifica y permite el desarrollo de las propias capacidades no es cualquier trabajo; no es decente el trabajo que se realiza sin respeto a los principios y derechos laborales fundamentales, ni el que no permite un ingreso justo y proporcional al esfuerzo realizado, sin discriminación de género o de cualquier tipo, o el que se lleva a cabo sin protección social y en que se excluye el diálogo social y el tripartismo .8.
Dentro de este derecho se comprenden las condiciones laborales equitativas, que se traduce en el derecho a la no discriminación en el trabajo y en que cada persona, independiente de sus cualidades personales o su sexo, pueda acceder a las mismas condiciones laborales, especialmente aquellas relativas a la remuneración. Respecto a los derechos de salud y seguridad en el trabajo, se busca que se adopten todas las medidas que sean necesarias para resguardar de modo eficaz la salud y vida de los trabajadores, lo que se traduce, por ejemplo, en medidas de prevención o en la existencia de un seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Por su parte, el derecho al descanso es entendido como tiempo libre, a un límite al horario laboral, al descanso dominical y festivo, así como el tiempo de vacaciones pagadas. Lo anterior, con la finalidad de que el trabajador recupere vitalidad y energía, repose, se reencuentre con su familia y tenga momentos de esparcimiento luego del agotamiento que se va generando dentro del lapso en el que cumple la prestación de sus labores. Un derecho relacionado es el de desconexión digital, que, en términos generales, corresponde a aquel derecho de los trabajadores, en virtud del cual no están obligados a responder las comunicaciones, órdenes u otros requerimientos del empleador. Se entiende que también comprende la prohibición de que el empleador efectúe comunicaciones o formule órdenes u otros requerimientos en días de descanso, permisos o feriado anual de trabajadores.
Por último, la garantía de indemnidad y el pleno respeto de los derechos fundamentales en el ámbito laboral, obedece a un refuerzo del derecho a la tutela judicial efectiva y a la existencia de mecanismos de denuncia tanto de aquellas personas que son afectadas por condiciones de precarización laboral, como aquellas que no pueden denunciar o solicitar asesoría por temor al despido o a recibir represalias, principalmente por parte del empleador.
El inciso segundo de la disposición en análisis, señala que “Las trabajadoras y los trabajadores tienen derecho a una remuneración equitativa, justa y suficiente, que asegure su sustento y el de sus familias. Además, tienen derecho a igual remuneración por trabajo de igual valor”. La norma señala las características que debe contener el derecho a una remuneración y una cláusula que asegura que debe existir igual remuneración cuando existe un trabajo de igual valor. El derecho a una remuneración es un derecho complejo, atendida la dificultad de determinar concretamente el monto para que cumpla con las características reguladas constitucionalmente. En la Constitución vigente, sólo se menciona “justa retribución” y se ha entendido de muchas maneras, por ejemplo, que la justa remuneración será la determinada de acuerdo a la oferta y la demanda; que debe entenderse como aquella que se paga de acuerdo a la naturaleza del trabajo, la preparación del trabajador, la productividad, las condiciones de la empresa y la sociedad; e incluso como aquella que se ajusta a la dignidad del trabajador y de su familia o sueldo ético.
Con todo, la propuesta de nueva Constitución establece ciertos criterios que deben ser tomados en cuenta al momento de determinar dicha remuneración: debe ser equitativa, es decir, desprovista de todo tipo de discriminación en relación a los demás trabajadores, justa y suficiente, entendida como apta para asegurar la mantención o el sustento de cada trabajador y su familia.
Luego, el artículo agrega que “Se prohíbe cualquier discriminación laboral, el despido arbitrario y toda distinción que no se base en las competencias laborales o idoneidad personal”, por tanto, se establece a priori qué distinciones serán consideradas como reprochables por el ordenamiento jurídico. Además, se fomenta la conservación de las normas laborales relativas al despido o al término del vínculo o relación laboral vigentes, atendido la existencia de causales específicas para su extinción y sin perjuicio de las dificultades que han traído algunas de ellas por su amplitud. En la misma línea, se elimina el concepto de “capacidad” contenido en la Constitución vigente, referido principalmente a destrezas físicas y se reemplaza por competencias laborales, concepto mucho más amplio y que atiende a la calificación de la persona para el trabajo concreto. La idoneidad personal responde a aquellos rasgos intelectuales, mentales, morales, técnicos, destreza profesional o experiencia con la que cuente el trabajador, siempre vinculadas al trabajo en particular.
En los incisos cuarto, quinto y sexto, se regulan aspectos importantes comprendidos en la concepción de derecho al trabajo decente. En primer lugar, se señala que “El Estado generará políticas públicas que permitan conciliar la vida laboral, familiar y comunitaria y el trabajo de cuidados”, lo que concuerda con la regulación de dichos trabajos en el artículo 49 de la Propuesta de Nueva Constitución. El trabajo de cuidados, tanto remunerado como no remunerado, es esencial para la construcción de un derecho al trabajo decente. Los diversos factores como el crecimiento de la población, el envejecimiento de las sociedades y las familias cambiantes, decantan en la necesidad de una regulación orgánica que permita el desempeño efectivo de las labores de cuidado sin interferencia o complicaciones en el ámbito laboral. El reconocimiento a la labor de cuidado -principalmente no remunerado- quedaría sin contenido si no se crearan políticas que permitan incorporar este factor en la toma de decisiones empresariales.
Enseguida, se establece que el Estado garantiza el respeto a los derechos reproductivos de las personas trabajadoras, eliminado riesgos que afecten la salud reproductiva y resguardando los derechos de la maternidad y paternidad, lo que refuerza la concreción del derecho al trabajo decente enunciado en un inicio. La norma apunta a la creación de medidas que eviten los riesgos o peligros laborales que puedan causar problemas de salud reproductiva, como, por ejemplo, la infertilidad o infertilidad reducida, defectos de nacimiento, trastornos del ciclo menstrual o de ovulación, entre otras. Dichas medidas deben adoptarse en todo el período laboral, durante el embarazo e incluso posterior al nacimiento, a fin de resguardar los derechos de maternidad y paternidad, por ejemplo, a través de permisos prenatales o postnatales.
El artículo continúa con un reconocimiento expreso en el ámbito rural y agrícola, en cuanto señala que el Estado garantiza condiciones justas y dignas en el trabajo de temporada, resguardando el ejercicio de los derechos laborales y de seguridad social. Si bien podrían haber quedado comprendidos en las disposiciones anteriores, el reconocimiento expreso atiende a las dificultades de fiscalización y a las malas condiciones laborales en el ámbito agrícola, debido a la informalidad de dicho vínculo laboral. Por tanto, la Propuesta refuerza las condiciones a las que se enfrentarán los trabajadores del rubro en la temporada correspondiente y les garantiza el ejercicio de sus derechos laborales y de seguridad social, independiente del período de tiempo de trabajo efectivo.
Por otro lado, la Propuesta de Nueva Constitución reconoce la función social del trabajo, relacionada con el hecho de que la actividad laboral amplía y enriquece la composición de los papeles sociales, los patrones de comportamiento, las normas y los valores de los trabajadores, lo que permite a las personas sentirse participantes plenos de la vida social. También puede entenderse como el rol del trabajo en sociedad, que atiende al aporte conjunto de todos los trabajadores para el desarrollo a nivel país multidisciplinario. En esta línea, se establece que un órgano autónomo deberá fiscalizar y asegurar la protección eficaz de trabajadoras, trabajadores y organizaciones sindicales. En la actualidad, la Dirección del Trabajo es el principal encargado de dichas funciones y se constituye como un Servicio Público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Se encuentra sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Por tanto, la declaración es importante, toda vez que el nuevo órgano contará con autonomía constitucional.
Finalmente, el artículo cierra con una prohibición expresa: “Se prohíbe toda forma de precarización laboral, así como el trabajo forzoso, humillante o denigrante”. La precarización laboral, si bien puede entenderse desde distintas concepciones, refiere a fenómenos como el autoempleo o trabajo por cuenta propia, la falta de contrato laboral, la ausencia de sistemas de protección social de salud y pensiones y prestación de servicio de baja calificación. Por tanto, hace referencia a situaciones de inseguridad o incertidumbre ante la falta de garantías en las condiciones de trabajo. Así, la disposición proscribe cualquier tipo de trabajo que vaya en contra de la dignidad de la persona o produzca su menoscabo.
1Director Regional Adjunto de la Oficina Regional de la OIT para América Latina y el Caribe, Sala de prensa, 2004.
2Director Regional Adjunto de la Oficina Regional de la OIT para América Latina y el Caribe, Sala de prensa, 2004.